AMPLIACIÓN QUEJA A LA COMISIÓN EUROPEA POR LA DESTRUCCIÓN DE LA ALBUFERA DE OROPESA


QUEJA A LA COMISIÓN EUROPEA POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO DE CASTELLÓN

AMPLIACIÓN QUEJA A LA COMISIÓN EUROPEA POR LA DESTRUCCIÓN DE LA ALBUFERA DE OROPESA

22 de octubre de 2001

 

 

D., actuando en nombre y representación del Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN), con domicilio a efecto de notificaciones en Avenida Casalduch, 3 bajo, 12005 Castellón (España),

EXPONE:

 

  1. Que, respecto a la QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO registrada con el número 2000/4286, SG(2000) A/2611/2, referente a la degradación de la zona húmeda de la Albufera de Oropesa, en el término municipal de Oropesa del Mar, en Castellón (España), se han producido los siguientes hechos:

    1. Se ha continuado con la construcción del bloque de apartamentos, denunciado por esta Asociación ante la Comisión en julio de 2000, en la Albufera de Oropesa, sin intervención alguna por parte de las diferentes administraciones y la justicia (se adjunta material gráfico). Es más, el Ayuntamiento de Oropesa apoya dicha construcción pues consta en el Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa el terreno afectado como Urbanizable Programado. El resto de los terrenos del humedal constan en dicho Plan como Urbanizables no Programados, contraviniendo la legislación Europea, Estatal y de la Comunidad Autónoma. Sin embargo no se interviene para que el Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa, contrario a la Ley, no se aplique. La construcción se está realizando en zona de alto riesgo de inundación, sin tener en cuenta los daños materiales y humanos que de esta actuación se puedan producir (ver punto 8 de la Queja presentada).
    2. El GECEN ha sido informado del Proyecto de Restauración de la Zona del Saladar de Oropesa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, información recibida por parte de los Medios de Comunicación y no del Ministerio como cabría esperar. Del Proyecto únicamente se ha recibido información parcial (se adjunta plano), pero más que suficiente para obtener conclusiones objetivas. Son las siguientes:

    1. La lentitud de la Justicia, pese a las denuncias presentadas y el largo tiempo transcurrido, impide la conservación del humedal con unas mínimas garantías (ver punto 10b de la Queja).

 

  1. Que desde la Asociación se esta a la espera de recibir información por parte de la Comisión sobre esta Queja.

 

 

Por todo ello,

 

SOLICITA:

  1. Que se paralice la edificación denunciada, ya que además de afectar a la zona húmeda, esta situada en una zona de alto riesgo de inundación, con los daños materiales y humanos que de ello se pueden derivar.
  2. Que si el Proyecto es recibido por la Comisión Europea, no sea aceptado como solución a la Queja presentada. Dicha aceptación supondría premiar a quien ha realizado los vertidos de tierra ilegales, y a las diferentes administraciones que lo han permitido. Las consecuencias además de ser un precedente inadmisible, pondría en peligro el resto de humedales, y supondría la eliminación de más del 50% del humedal, si no es completado dicho Proyecto con actuaciones de otras Administraciones que abarquen el 50% que queda fuera del Proyecto. Instamos, pues, a una intervención por parte de la Comisión en este sentido.
  3. Que se modifique el trazado de la Avenida Barcelona, de forma que no afecte al humedal.
  4. Que se evite cualquier actuación que agrave el riesgo de inundación, con los graves efectos que puede provocar y de los cuales la Comisión es sabedora.
  5. Que se informe a la Asociación sobre la Queja presentada.

 

Castellón, a 22 de octubre de 2001.

 

 

 

 

 

 

 

AMPLIACIÓN QUEJA A LA COMISIÓN EUROPEA POR LA DESTRUCCIÓN DE LA ALBUFERA DE OROPESA

18 de febrero de 2001

 

D. actuando en nombre y representación del Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN), con domicilio a efecto de notificaciones en Avenida Casalduch, 3 bajo, 12005 Castellón (España), comparece y

 

EXPONE

  1. Que la asociación Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) presentó Queja por Incumplimiento del Derecho Comunitario que figura como referencia nº 2000/4286, SG (2000) A/2611/2.
  2. Que las lluvias del pasado otoño pusieron de manifiesto los documentos y escritos remitidos por esta asociación que hacen referencia al riesgo de inundación y consiguientes perjuicios materiales y humanos que de ello se pueden derivar.
  3. Que, pese a lo expuesto en el anterior punto, el Estado Español lejos de aplicar la legislación vigente, niega el carácter de zona húmeda de este marjal, permitiendo proyectos urbanísticos y proyectando obras de infraestructura (Avenida Barcelona) que aumentarán dicho riesgo de inundación y la degradación irreversible del marjal.
  4. Que se adjunta documento de Vicente Llompart Vilaplana, Aparejador Municipal y Técnico de Protección Civil del Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón, España) donde se pone de manifiesto el grave peligro de inundación de la Albufera de Oropesa, indicándose la evacuación de las viviendas "Los Mimbrales", situados en zona transformada de la antigua Albufera. Como se ha indicado en anteriores escritos, esta zona húmeda ha sido degradada y reducida debido a la presión urbanística. Además, se pone de manifiesto las obras ilegales que se están realizando en el río Chinchilla (límite por el norte de la Albufera), que aumentan dicho riesgo de inundación, habiendo sido realizadas por parte de Marina d’Or (complejo urbanístico) actuando ilegalmente y con total impunidad, sin actuación eficaz alguna por parte de las diferentes administraciones del Estado Español, que consisten en la construcción de nuevo de un puente ilegal destruido por las lluvias otoñales. Este puente modifica la desembocadura del río Chinchilla, pudiéndose derivar graves consecuencias por dicha actuación. Esto es la punta del iceberg de lo sucedido con estas lluvias, que inundaron numerosos bajos en las urbanizaciones realizadas en años anteriores en dicho marjal.
  5. Que es manifiesta, cuando se produce una irregularidad urbanística, la impunidad con la que actúan las empresas con intereses urbanísticos, con el beneplácito del ayuntamiento de Oropesa, quien no ha adaptado el Plan General de Ordenación Urbana de los años 80 a la legislación medioambiental actual, siendo declarados los terrenos pertenecientes a la Albufera de Oropesa como Urbanizables en lugar de Protección Especial como indica la legislación valenciana desde 1994 para toda zona húmeda.
  6. Que, de no mediar una actuación urgente por parte de la Comisión Europea, se producirá la degradación irreversible del humedal, y un aumento considerable del riesgo de inundación con grave riesgo para las personas y los bienes materiales.
  7. Que se remite además de la documentación expuesta en el punto 4 lo siguiente: copia del fragmento del DECRETO 156/1999, de 17 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan especial ante el Riesgo de inundaciones en la Comunidad Valenciana, donde se reconoce la Albufera de Oropesa como zona húmeda e inundable (parte del Documento 5 sobre riesgo de inundación presentado con anterioridad) y copia de un fragmento técnico sobre la problemática, valores y necesidad de conservación de la Albufera de Oropesa, elaborado como prueba pericial por un ecotoxicologo del Equipo del Servicio de Protección de la Guardia Civil (SEPRONA) (figura como documento3 en la queja presentada con anterioridad). Se pone de manifiesto pues la grave irresponsabilidad de la Administración Española no habiéndose realizado actuación alguna que evite actuaciones como las realizadas en el río Chinchilla y la negativa constante a proteger y reconocer el humedal negándose a aplicar la legislación medioambiental de la Comunidad Valenciana, Estatal y Europea (en la queja presentada el 23 de febrero de 2000 y anteriormente referenciada figura como documento 4 un extracto del Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, de la Conselleria de Medio Ambiente,, donde se incluye la Albufera de Oropesa y se describen sus valores, así como la necesidad y posibilidades de protección y recuperación. Pese a ello, no se actua por parte de la Conselleria y se permite la degradación irreversible del humedal que se está llevando a cabo).

SOLICITA

  1. Que la Comisión Europea actúe con urgencia para proteger del riesgo de inundación a las personas y bienes materiales, así como conservar eficazmente este humedal, ya que el Estado Español no lo hace.
  2. Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, accediéndose a lo solicitado.

 

Castellón a 18 de febrero de 2001.