D., actuando en nombre y representación del Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN), con domicilio a efecto de notificaciones en Avenida Casalduch, 3 bajo, 12005 Castellón (España),
EXPONE:
- Que, respecto a la QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO registrada con el número 2000/4286, SG(2000) A/2611/2, referente a la degradación de la zona húmeda de la Albufera de Oropesa, en el término municipal de Oropesa del Mar, en Castellón (España), se han producido los siguientes hechos:
- Se ha continuado con la construcción del bloque de apartamentos, denunciado por esta Asociación ante la Comisión en julio de 2000, en la Albufera de Oropesa, sin intervención alguna por parte de las diferentes administraciones y la justicia (se adjunta material gráfico). Es más, el Ayuntamiento de Oropesa apoya dicha construcción pues consta en el Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa el terreno afectado como Urbanizable Programado. El resto de los terrenos del humedal constan en dicho Plan como Urbanizables no Programados, contraviniendo la legislación Europea, Estatal y de la Comunidad Autónoma. Sin embargo no se interviene para que el Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa, contrario a la Ley, no se aplique. La construcción se está realizando en zona de alto riesgo de inundación, sin tener en cuenta los daños materiales y humanos que de esta actuación se puedan producir (ver punto 8 de la Queja presentada).
- El GECEN ha sido informado del Proyecto de Restauración de la Zona del Saladar de Oropesa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, información recibida por parte de los Medios de Comunicación y no del Ministerio como cabría esperar. Del Proyecto únicamente se ha recibido información parcial (se adjunta plano), pero más que suficiente para obtener conclusiones objetivas. Son las siguientes:
- La regeneración afectará a una extensión inferior al 50% del humedal.
- La regeneración se producirá en la zona mejor conservada y por tanto que necesita menor intervención.
- Los terrenos excluidos son carrizal y saladar de igual configuración y valor que en los que se pretende intervenir. La única diferencia es que han sido alterados por los vertidos de escombros con el consentimiento de la Administración y la ineficacia de la Justicia (ver puntos 5, 7 y 9 de la Queja), contraviniendo la Ley. La aceptación de la no regeneración de los terrenos restantes, es premiar a quien ha degradado el humedal, y crear un precedente que pondrá en peligro el resto de humedales.
- La Avenida Barcelona queda cuidadosamente al margen del Proyecto, siendo esta Avenida el límite oeste del terreno que se pretende conservar. La afección del vial seria fatal sobre el humedal, siendo necesario el desvío del mismo más al oeste, de forma que cumpla con sus funciones y no afecte al marjal (ver puntos 7,8,9 y 10 de la Queja).
- No supone el Proyecto la conservación aceptable de los valores medioambientales descritos en la Queja (ver puntos 4 y 6).
- La lentitud de la Justicia, pese a las denuncias presentadas y el largo tiempo transcurrido, impide la conservación del humedal con unas mínimas garantías (ver punto 10b de la Queja).
- Que desde la Asociación se esta a la espera de recibir información por parte de la Comisión sobre esta Queja.
Por todo ello,
SOLICITA:
- Que se paralice la edificación denunciada, ya que además de afectar a la zona húmeda, esta situada en una zona de alto riesgo de inundación, con los daños materiales y humanos que de ello se pueden derivar.
- Que si el Proyecto es recibido por la Comisión Europea, no sea aceptado como solución a la Queja presentada. Dicha aceptación supondría premiar a quien ha realizado los vertidos de tierra ilegales, y a las diferentes administraciones que lo han permitido. Las consecuencias además de ser un precedente inadmisible, pondría en peligro el resto de humedales, y supondría la eliminación de más del 50% del humedal, si no es completado dicho Proyecto con actuaciones de otras Administraciones que abarquen el 50% que queda fuera del Proyecto. Instamos, pues, a una intervención por parte de la Comisión en este sentido.
- Que se modifique el trazado de la Avenida Barcelona, de forma que no afecte al humedal.
- Que se evite cualquier actuación que agrave el riesgo de inundación, con los graves efectos que puede provocar y de los cuales la Comisión es sabedora.
- Que se informe a la Asociación sobre la Queja presentada.
Castellón, a 22 de octubre de 2001.