EL CATÁLOGO DE ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA RECOGE MENOS DE LA MITAD DE LOS HUMEDALES EXISTENTES

EL GECEN PROPONE LA INCLUSIÓN DE NUEVAS ZONAS DE LAS CUALES CORRESPONDEN 26 A LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, 18 A LA DE VALENCIA Y 9 A LA DE ALICANTE

El Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN) solicita a Medio Ambiente la inclusión de otras 53 nuevas áreas en el catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana. Correspondiendo 26 de ellas a la provincia de Castellón, 18 a la de Valencia y 9 a la de Alicante.

La asociación conservacionista considera extremadamente limitada la lista de zonas húmedas del anteproyecto del Catálogo de Zonas Húmedas que presentó en 1998 la Consellería de Medio Ambiente durante la pasada legislatura, que es el listado que va a servir de base al actual Conseller para la elaboración de una nueva propuesta. Dicha lista tan sólo contemplaba 32 áreas, habiéndose quedado fuera humedales naturales y artificiales que albergan notables valores ambientales, en muchos casos más importantes que los de numerosas áreas de las recogidas en el listado de la Consellería, por ello, el GECEN estima indispensable su ampliación.

Igualmente hay que destacar que la propia Consellería de Medio Ambiente dispone de un Inventario de Zonas Húmedas realizado previamente para servir de base al Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana en el cual se tienen en cuenta como humedales un total de 76 áreas, habiendo quedado reducido a únicamente 32 en la propuesta del Catálogo.

GECEN entiende que con la suma de las zonas propuestas por esta asociación, con lo que el total de humedales catalogados ascendería a 85, se garantizaría realmente la conservación de las zonas húmedas existentes en la Comunidad Valenciana y no sólo la de un pequeño muestrario de ellas como propuso la Consellería.

Esta asociación recuerda que la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana dispone explícitamente la "protección con carácter general para las zonas húmedas" y no únicamente para una selección. Y en el artículo 15.1 se indica que "se entenderá por zonas húmedas, a los efectos de la presente Ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales". Disponiendo finalmente en el artículo 15.4 la obligatoriedad de la aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, y esto se indica con carácter general, es decir, sin especificar ningún tipo de requisitos que deban cumplir las zonas húmedas a catalogar.

Cabe denunciar que la Consellería de Medio Ambiente ha dejado fuera del Catálogo las zonas húmedas más amenazadas. Se trata de áreas, que indiscutiblemente son zonas húmedas, sobre las que pesa una fuerte presión urbanística, como por ejemplo la Albufera de Oropesa, la Marjalería de Castellón, incluida la desembocadura del Río Seco; el marjal de Benicàssim, conocido como Cuadro de Santiago, o el Marjal de Massamagrell.

Esta asociación estima igualmente que no sólo se han de incluir todos los humedales existentes en la actualidad, sino que también se debieran incluir aquellas áreas que albergaron hasta hace pocas décadas humedales hoy desaparecidos y que todavía son susceptibles de recuperación y que suelen corresponder a lugares no cultivados ni urbanizados que con frecuencia están cubiertos por vegetación palustre y se inundan durante las épocas lluviosas. En este sentido, el GECEN ha propuesto la catalogación y recuperación de la Laguna de El Prau de Segorbe, la Laguna de Salsadella, lagunas del Pla de Cabanes, laguna del Llano de Sacañet , lagunas del Llano de Barracas- El Toro y otras.

Así mismo, el GECEN lamenta el retraso de tres años que lleva la aprobación de este catálogo, con respecto a las fechas fijadas por la Ley valenciana de espacios naturales protegidos, y estima que el plazo de un año más que ha dado el nuevo Conseller es demasiado largo, teniendo en cuenta que muchas de nuestras

 

ZONAS A SUMAR AL CATÁLOGO VALENCIANO DE ZONAS HÚMEDAS

CASTELLÓN (21)

1.- Albufera de Oropesa.

2.- Marjalería de Castellón.

3.- Desembocadura del río Seco (Castellón).

4.- Marjal del norte de Torreblanca (excluido del P.N. del Prat).

5.- Desembocadura del río Belcaire (Moncófar).

6.- Embalse de Mª Cristina (Alcora, San Juan de Moró, Castellón y Borriol).

7.- Embalse del Sitjar (Onda y Ribesalbes).

8.- Embalse de El Regajo (Jérica).

9.- Embalse de Arenós (Montanejos, Puebla de Arenoso).

10.- Embalse de Ulldecona (Pobla de Benifassà).

11.- Embalse de Cirat (Montanejos).

12.- Embalse de Vallat (Cirat).

13.- Embalse de Alcora.

14.- Embalse de Ribesalbes (Ribesalbes, Vallat).

15.- Desembocadura del barranco de Agua Oliva (Vinarós, Benicarló).

16.- Pantano de Torás.

17.- Pantano de Chóvar.

18.- Laguna de Viver.

19.- Laguna del Montgó (Fredes, Pobla de Benifassà).

20.- Desembocadura del río Sènia.

21.- Desembocadura del río Cèrvol.

ZONAS CUYA RECUPERACIÓN SE PROPONE (CASTELLÓN): (5)

1.- El Prau (Segorbe).

2.- Lagunas del llano de Sacañet.

3.- Lagunas del Pla de Cabanes.

4.- Lagunas de Barracas - El Toro.

5.- Laguna de Salsadella.

 

VALENCIA (18)

1.- Marjal de Massamagrell.

2.- Desembocadura del Palancia (Sagunto, Canet d’En Berenguer).

3.- Desembocadura del río Serpis (Gandía).

4.- Desembocadura del Río de Xeraco y marjal circundante (Xeraco).

5.- Estany Gran (Cullera).

6.- Embalse de Benagéber (Benagéber, Tuéjar).

7.- Embalse de Loriguilla (Domeño, Loriguilla).

8.- Embalse de Buseo (Chera).

9.- Embalse de Contreras (Villargordo del Cabriel).

10.- Embalse de Forata ((Yátova).

11.- Embalse de Cortes de Pallás (Cortes de Pallás).

12.- Embalse de Millares (Cortes de Pallás).

13.- Embalse de el Naranjero (Cortes de Pallás).

14.- Embalse de Cortes II (Cortes de Pallás).

15.- Embalse de la Muela (Cortes de Pallás).

16.- Embalse de Tous.

17.- Embalse de Escalona (Quesa, Navarrés).

18.- Albufera de Anna.

ALICANTE. (9)

1.- Embalse de Beniarrés (Alcocer de Planes, Beniarrés y Planes).

2.- Embalse de Guadalest (Guadalest, Benimantell y Beniardà).

3.- Embalse d’Isber (Fleix).

4.- Embalse de Relleu (Relleu).

5.- Embalse de Amadorio (Orxeta y Vila Joiosa).

6.- Embalse de Tibi.

7.- Embalse de Petrer.

8.- Embalse de Crevillente.

9.- Embalse de Elche (Elche y Aspe).