D. , con D.N.I. nº , actuando en nombre y representación del grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN), con domicilio a efecto de notificaciones en el apartado de Correos 1.139 de Castellón, comparece y
E X P O N E :
PRIMERO.-
Que en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 7 de diciembre de 2000, aparece publicado un anuncio de esa Consellería por el cual se somete a información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
SEGUNDO.-
Que en el citado anuncio se abre un plazo de exposición pública en orden a que durante un mes a partir de día siguiente a la publicación de dicho anuncio en el DOGV, cualquiera pueda comparecer y alegar lo que estime oportuno.
TERCERO.-
Que mi representada es titular de intereses legítimos, personales y directos, que pueden ser afectados por la resolución que se adopte en el expediente de referencia. La indicada titularidad resulta de ser mi representada una Asociación cuyo objetivo fundamental radica en la protección de los recursos naturales, el paisaje y en general los bienes y valores que conforman el medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la actividad a que se refiere el citado anuncio, al atentar directamente sobre dichos bienes, entra de lleno en los objetivos y finalidades de protección de la Asociación, así como en el ámbito territorial de ésta. La Constitución española ha venido a amparar el derecho de todas las personas para obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (art. 24.1) y la Jurisprudencia ha venido interpretando generosamente el sentido que ha de darse al concepto de interés directo, por lo cual esta Asociación se encuentra plenamente legitimada para adquirir la condición de interesado en el expediente.
CUARTO.-
Que, sin perjuicio de otras alegaciones que pueda formular en el curso del procedimiento, se formulan a través del presente escrito, en relación al expediente de referencia, las siguientes
ALEGACIONES:
1º- Consideramos que el área abarcada por el PORN es excesivamente reducida, de tal modo que no abarca suficientemente el área de influencia real de la Sierra de Irta, lo cual dificulta una adecuada planificación y ordenación del espacio natural y su entorno. Tomando como referencia los PORN de la Sierra de Espadán y la Sierra Calderona, donde el área de influencia es proporcionalmente mucho más amplia, consideramos que se debiera ampliar el área de influencia del PORN de Irta a la totalidad de la superficie de los tres términos municipales afectados.
3ª- Que dado que las medidas cautelares para preservar el área de estudio del PORN dejan de estar en vigor a finales de febrero de 2.001 y por si antes de esta fecha no se hubiera aprobado, se debe ampliar el periodo de vigencia de dichas medidas hasta su aprobación definitiva. De esta forma se evita un vacío legal que induce a la especulación y transformación acelerada de los terrenos de la sierra.
4º- Que estimamos imprescindible incluir dentro del área de protección y bajo la clasificación de Área de Protección Ecológica las 130,4 hectáreas que conforman el Marjal de Peñíscola, considerando que su inclusión en el Área de Protección del PORN y, por tanto, en el futuro Parque Natural de la Sierra de Irta, es perfectamente asumible y está en consonancia con la protección de la zona con su inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.
5º- Que en el término de Alcalá de Xivert sea calificada como Área Natural la parcela litoral inmediatamente al sur del Área de Protección que aparece como Área de Predominio Agrícola en el PORN, pues sus valores ambientales así lo recomiendan (Mapa 1).
6º- Que en el término de Peñíscola, toda la franja litoral del área de influencia que está calificada como Área Natural, sea incluida dentro del Área de Protección bajo la calificación de Área de Protección Ecológica la superficie que conforma el dominio público marítimo terrestre y como Área de Protección Paisajística el resto (Mapa 2).
7º- Que quede estrictamente prohibida la recalificación de las Áreas de Predominio Agrícola a suelo urbanizable.
8º- Que la superficie mínima de parcela para construir viviendas unifamiliares, almacenes e instalaciones destinadas a explotación agrícola en Áreas de Predominio Agrícola quede estipulada en 30.000 metros cuadrados, donde sea edificable sólo el 0,5%.
9º- Que se incluyan zonas de áreas naturales (zona de influencia) en las zonas no urbanizadas de El Pinar (Alcalá de Xivert), Els Pitxells y Font Nova en Peñíscola, urbanizaciones construidas sobre zonas clasificadas como áreas urbanizadas según el PORN. Consideramos que no existe una amortiguación de impactos entre estas zonas clasificadas como urbanas y el espacio natural protegido.
10º- Que se incluya como zona de protección, la zona denominada área urbanizada "Plan Parcial San Antonio" en el término municipal de Peñíscola y se desclasifique como suelo urbano puesto que no ha sido ejecutado ni consolidado, se encuentra totalmente aislado y afecta a zonas muy vulnerables a la contaminación de las aguas subterráneas, de alto valor ecológico y paisajístico y de notable importancia en la sierra. A su vez, esta clasificación como terreno urbano contradice totalmente el espíritu del PORN y su recalificación a suelo no urbanizable de especial protección-S.N.U.E.P. evitaría una situación similar a la grave agresión al entorno que aparece reflejada en el propio estudio de campo respecto a las urbanizaciones ya realizadas de El Pinar, Font Nova, Atalayas, etc.
Según los planos mostrados por el propio ayuntamiento de Peñíscola, en los que están reflejados todos los planes parciales proyectados, no figura ninguno que haga referencia al Plan Parcial San Antonio, ni figura esta zona como suelo urbano o urbanizable. En concreto, dichos documentos se encuentran asociados al "Proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución del Sector II Polígono III de Peñíscola", expuesto al público el 2 de octubre de 2000 por el ayuntamiento de Peñíscola (DOGV nº 3.848, pg. 17.891) y que afecta a terrenos de la sierra de Irta protegidos por las medidas cautelares de febrero de 1.998.
11º- Que en las zonas de expansión urbana se especifique claramente su clasificación como suelo no urbanizable común, no permitiendo ningún tipo de expansión urbana, ni tan siquiera de baja densidad, para que puedan servir de zona de transición entre el espacio urbano y la zona de protección, amortiguando los impactos derivados de la actividad urbanizadora, tal como queda recogido en el Art. 72 .1 de las normas particulares del PORN. En la posible implantación de actividades deberá especificarse la gradación de intensidad, de mayor a menor, a medida que se acerque a la zona de protección así como la prohibición de los usos no permitidos por el planeamiento urbanístico para suelos no urbanizables.
12º - Que se incluyan áreas de influencia o de amortiguación de impactos en la reserva marina propuesta, que incluya los tramos costeros desde la desembocadura del barranco del Volante a la playa de Las Viudas, en Peñíscola y desde Cala Mundina hasta el puerto de Alcossebre en Alcalá de Xivert, de manera similar a como se propone en la parte terrestre, incluyendo la normativa aplicable para su protección. No sería lógico que en las áreas adyacentes a la reserva se permitieran impactos ambientales negativos tales como vertidos de lodos procedentes de dragados en puertos, regeneraciones litorales, puertos deportivos, etc... incompatibles con el mantenimiento y conservación de la flora y fauna marina. Además, en estos tramos existen abundantes poblaciones de dátil de mar (Lithophaga lithophaga), molusco marino presente en el anexo IV de la Directiva Hábitats, lo que implica una protección estricta, tanto de la especie como de su hábitat. Nótese la ausencia de citas de dicha especie en el trabajo de campo realizado a pesar de sus importantes poblaciones en toda la franja litoral caliza desde Peñíscola hasta Alcossebre, lo cual refleja un trabajo de campo incompleto.
13º- Que no consideramos admisible que en el PORN se estime compatible con los objetivos de conservación la transformación de cultivos de secano a regadío (artículo 69, áreas de predominio agrícola, sección segunda, zona de influencia, capítulo II de la normativa). Desde nuestro punto de vista no se deben permitir dichas transformaciones de cultivo de secano a regadío, en todo el ámbito del PORN, porque fomentan el derroche del agua (aumentarían las demandas) en una zona con recursos muy limitados, con graves problemas de intrusión marina y riesgo de salinización de acuíferos, además de favorecer la contaminación de éstos por abuso de pesticidas, abonos químicos, etc. Deben prohibirse estrictamente en las Áreas de Predominio Agrícola los movimientos de tierras, así como los cultivos no tradicionales y, específicamente, las transformaciones a regadíos intensivos como los cítricos.
Estas transformaciones acentúan la erosión del suelo, y generalmente los residuos generados se vierten a barrancos y cauces próximos, colapsándolos y destruyendo su vegetación, con grave riesgo de desbordamientos en zonas bajas y desembocaduras. A este respecto conviene señalar que en la rambla de Atmeler, situada en el valle de Estopet (donde se están desarrollando ya grandes transformaciones, pese a las medidas cautelares) se asienta el camping Tropicana, que en caso de precipitaciones intensas, se vería gravemente afectado.
14º- Se debe proponer inmediatamente como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) la zona de la Sierra de Irta, que abarca las áreas de Protección Ecológica, las de Protección Paisajística y la Reserva Marina, con las zonas de influencia y modificaciones que proponemos, así como las Áreas Naturales previstas en el Plan, todo ello debido a que poseen hábitats y especies de interés comunitario, varios de ellos prioritarios, cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación. Debe integrarse con fecha límite a la lista oficial de Lics de la Comunidad Valenciana y enviarse al Ministerio de Medio Ambiente para su posterior envío a la Comisión Europea, todo ello con la máxima urgencia por el amplio retraso que acumula, según los plazos establecidos.
15º- Respecto al listado de hábitats (citados para el ámbito del PORN) del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, aparte de que debe actualizarse a la Directiva 97/62/CE, se echan en falta varios de ellos relativos a dunas (con Euphorbia terracina, etc.) a galerias y matorrales ribereños termomediterráneos de la clase Nerio Tamaricetea, a otros hábitats rocosos como las cuevas marinas sumergidas (presentes al norte de Torre Nova) o las cuevas no explotadas por el turismo...en definitiva a tenor del estudio de la vegetación y otros datos aportados por el PORN, existen más tipos de hábitats del Anexo I de los señalados, aspecto que debe corregirse para no minusvalorar la importancia de la zona estudiada por el Plan, y para demostrar que debe integrarse en la Red Natura 2000, a través de su designación oficial como LIC.
16º- Respecto al listado de especies de flora citadas para el ámbito del PORN, se deben añadir varios endemismos no señalados y sin embargo presentes y confirmados, caso de Centaurea saguntina, Guillonea scabra, Helianthemum origanifolium subsp. molle, Satureja innota, Thymus vulgaris subsp.aestivus, Genista patens, Globularia vulgaris subsp. valentina, o Chaenorhinum origanifolium subsp. cadevallii y de especies como Pistacia terebinthus, Pseudorlaya pumila, o Ruscus aculeatus especie que sí aparece en el Anexo V de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Habitats). Asimismo deben revisarse algunas citas, calificables al menos de dudosas.
17º- Dado que nos encontramos en un área con elevado riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por la permeabilidad de los materiales existentes, se deben extremar los controles y estudios previos a cualquier asentamiento urbano, agroganadero e industrial y limitar por tanto la expansión de urbanizaciones e infraestructuras diversas ligadas al desarrollo del suelo urbano y urbanizable. Lo mismo ocurre por fenómenos de salinización de los acuíferos, problema que se vería agravado de llevarse a cabo la urbanización del suelo que el PORN permite, y consecuentemente la degradación entre otros de espacios tan emblemáticos como la marjal de Peñíscola, afectada por estos dos factores. Es por ello que el PORN debe plantear una serie de medidas concretas, no simplemente sugerencias, para evitar una explosión urbanística de graves consecuencias, que además se vería favorecida por el reclamo de parque natural, y no dejar en manos de un ayuntamiento como el de Peñíscola -que sobradamente ha dado muestras de su desinterés e incapacidad para gestionar correctamente su municipio- el control y las decisiones del uso del suelo.
18º- Como reconoce el PORN, el camino que discurre paralelo a la línea de costa (vía pecuaria "Colada Camino de Pebret") y que une Peñíscola con Alcossebre es la principal vía de penetración de visitantes y en consecuencia de gran parte de los impactos que sufre la zona. Estando las medidas cautelares en vigor, se ha procedido, por parte del ayuntamiento de Peñíscola, a su ensanchamiento, mejora del firme, etc, dañando especies protegidas y fomentando la presión humana sobre los tramos costeros, cosa que antes quedaba limitado por el estado de la pista. Solicitamos que se tomen medidas urgentes y serias, pues el deterioro que puede sufrir el tramo costero podría ser irreversible y se perdería gran parte de lo que se pretende proteger con la declaración de espacio protegido. Se debe pues regular de inmediato el flujo de visitantes, con cupos o medidas disuasorias varias, vigilancia, etc..
19º- En el apartado de geología del PORN se asegura que las aguas residuales generadas en los municipios del ámbito de estudio disponen de sistema de saneamiento y depuración en buen estado, evitándose el vertido directo al medio y el riesgo de contaminación. No estamos en absoluto de acuerdo con esta afirmación; no se puede decir que una mínima instalación de pretratamiento, donde sólo se eliminan residuos sólidos y grasas o aceites, sea un buen sistema de depuración, cuando después va directamente al mar, por medio de emisarios submarinos. La Playa Sur de Peñíscola no es apta para el baño y en ella se ha detectado la presencia de arsénico, entre otras sustancias. Además la Consellería de Medio Ambiente dispone de informes en los que se demuestra los vertidos incontrolados de urbanizaciones, vertidos que van a parar a acuíferos, y a lugares como la marjal de Peñíscola. Es más en otros apartados del PORN (conflictos y procesos, etc.) se asegura que existen y que hay que resolverlos sin demora. En cuanto a los residuos sólidos (Geología, pag.58) se asegura que tampoco existe riesgo por su almacenamiento en vertederos controlados mientras que en Residuos Sólidos (Infraestructuras y Servicios, pág.4) se asegura que únicamente Peñíscola cuenta con un vertedero controlado mientras que los otros dos municipios tienen vertederos incontrolados.
20º- Como enclaves singulares y por su alto valor botánico se debe aumentar la franja de área de protección ecológica a los barrancos de Estopet y Moles en mayor medida a la proporcionada, así como declarar enclaves singulares los barrancos de La Parra y de Torre Nova.
21º- Dado que el análisis del planteamiento urbanístico en el ámbito de estudio es fundamental en tanto que determina los usos permitidos en el territorio a nivel municipal, a la vez que regula las condiciones en que éstos pueden llevarse a cabo, sorprende la parquedad de datos presentados, sin indicación de planes parciales, o programas de actuación urbanística, etc..
22º- Se deben racionalizar las construcciones en la franja clasificada como zona urbanizada desde el Castillo de Peñíscola hasta la N-340, dado que sus numerosos vertidos y afecciones a la zona básica de drenaje de la vertiente septentrional, causan notables problemas de contaminación de acuíferos a la zona húmeda "Marjal de Peñíscola", humedal con presencia de especies en peligro de extinción y hasta hoy desprotegida. Se deben incluir también gradaciones de intensidad de urbanización y obligar a aumentar la eficacia y modernización de los sistemas municipales de recogida de aguas residuales.
23º- No comprendemos como se clasifica como zona urbanizada la franja interior paralela a la N-340 y que es continuación de la franja citada en el apartado anterior, dentro del término municipal de Peñíscola. En este lugar no existe más que alguna que otra construcción aislada y predomina el suelo agrícola. Esta zona se debería, desde nuestro punto de vista, reclasificar como área de predominio agrícola, evitando así nuevos impactos irreversibles sobre la zona de influencia del futuro parque natural.
24º- Que una vez aprobado el PORN, se modifique el PGOU de Peñíscola urgentemente para adaptarlo a sus postulados y clasificaciones del suelo, impidiendo de esta manera cualquier nueva agresión sobre el espacio protegido y sus áreas de influencia.
25º- Que se fomente y potencie la transición de agricultura convencional a agricultura ecológica (modelo agrario sostenible) en todas las áreas de predominio agrícola contempladas en el PORN.
26º- Deben prohibirse las actividades extractivas o mineras en la zona de protección y en las zonas de influencia denominadas áreas naturales, evitando así presiones innecesarias sobre la zona de protección, puesto que implican impactos paisajísticos, dañinas emisiones atmosféricas, altos niveles de ruidos, problemas de erosión, etc.., afecciones incompatibles con los objetivos de conservación del PORN. Recordemos como ejemplo, a la cantera de Santa Magdalena de Pulpis que inició su explotación cuando estaban en vigor las medidas cautelares para la conservación del área de estudio del PORN de la Sierra de Irta y que no fue paralizada, causando graves problemas sobre el entorno natural.
27º- Respecto a la construcción de diques en barrancos de la sierra, nos parece inaceptable que se contemplen veinte actuaciones en zonas hidráulicas sin especificar los lugares. Esto impide realizar cualquier tipo de alegación para evitar sus posibles impactos ambientales. Solicitamos que se especifiquen dichas zonas y se haga un análisis riguroso sobre su necesidad y eficiencia.
28º- En la normativa de protección de suelos (artículo 12.1, sección segunda), debe eliminarse el párrafo seguido a Evaluación de Impacto Ambiental y que dice: "que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes medias iguales o superiores al 15% o en superficies superiores a una hectárea".
29º- Dentro de la categoría de usos autorizables en la zona de protección, áreas de protección paisajística, nos oponemos a:
- "asfaltado, ampliación o modificación del trazado de caminos y senderos o viarios existentes", por el grave perjuicio que supondría para el paraje natural tal y como queda reflejado en el mismo estudio de campo del PORN.
- "limpieza de cauces y márgenes de barrancos..., así como cualquier acción que pueda dificultar o modificar el flujo natural de las aguas". No se especifican los usos autorizables bajo la denominación de "limpieza", término que muchas veces esconde cortas a matarrasa de la
vegetación existente y otras importantes afecciones a este valioso medio natural.
- "prácticas agrícolas bajo las modalidades de invernadero o túnel, así como la modificación sustancial de la estructura agrícola de una finca", ya que resulta totalmente incompatible con la finalidad proteccionista en estas zonas. Este tipo de actividades causa graves impactos paisajísticos e importantes problemas de contaminación por residuos.
Por lo anterior,
S O L I C I T A : que, teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y acordar:
A) Que durante el proceso de aprobación del PORN no se ceda desde la Conselleria de Medio Ambiente a las presiones en contra de la protección de la Sierra de Irta y a favor de la urbanización del área que están ejerciendo la Diputación Provincial de Castellón y los ayuntamientos afectados, así como los empresarios y sus representantes que al parecer tan sólo buscan favorecer intereses particulares que nada tienen que ver con el interés general que supone la protección y adecuada ordenación del patrimonio natural y cultural que es un bien común y un derecho de todos los ciudadanos. La Conselleria de Medio Ambiente debe ser consecuente con las responsabilidades y obligaciones que tiene atribuidas, debe velar por defender el derecho constitucional de los ciudadanos a un medio ambiente en buen estado, debe velar por el cumplimento de la legislación ambiental y debe asumir sus compromisos internacionales, por lo que, en consecuencia, no debe ceder ni siquiera mínimamente a los intereses privados de quienes abogan por la especulación urbanística, la transformación del paisaje agrario a regadíos intensivos de dudosa financiación o la explotación turística insostenible. Por ello, la Conselleria, como mínimo, no debe modificar a urbanizable, ni a área de expansión urbanística, ni a área de predominio agrícola un sólo metro cuadrado de la superficie del PORN que tal y conforme está clasificado se encuentra dentro del Área de Protección o calificado como de Predominio Agrícola o Área Natural en el Área de Influencia. En cualquier caso, no se debe reducir el Área de Protección propuesta en el PORN.
Que se declare a la Sierra de Irta como Parque Natural de acuerdo con la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
C) Que se tengan en cuenta las alegaciones y peticiones de que se ha hecho mérito más arriba, accediendo a lo solicitado y adoptando cuantas medidas sean necesarias para su plena efectividad.
D) Que se tenga a la Asociación representada como interesada en el expediente y, por lo mismo, se le dé vista de todo lo actuado, se le comuniquen las incidencias que se produzcan , se le dé audiencia antes de dictarse resolución y, en todo caso, se le comunique esta última.
En Castellón, a 5 de diciembre de 2001.
Fdo.:
ILMO. SR.: CONSELLER
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE