II. El peatón tiene derecho a
vivir en centros urbanos o rurales organizados a medida del hombre y no del
automóvil, y a disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente
a pie o en bicicleta.
III. Los niños, los ancianos y
los minusválidos tienen derecho a que la ciudad constituya un lugar de socialización
y no de empeoramiento de su situación de debilidad.
IV. Los minusválidos tienen derecho
a que se tomen medidas específicas que les permitan toda movilidad posible,
como la demolición de las barreras arquitectónicas y el acondicionamiento de
los medios públicos de transporte.
V. El peatón tiene derecho a que
se le reserven zonas urbanas la más amplias posible, que no sean meras "islas
de peatones", sino que se inserten coherentemente en la organización general
de la ciudad.
VI. El peatón tiene derecho, en
particular:
- al respeto de las normas relativas
a las emisiones químicas y acústicas de los vehículos de motor consideradas
científicamente como soportables;
- a la implantación generalizada
en el transporte público de vehículos que no sean fuente de contaminación
atmosférica o acústica;
- a la creación de "pulmones
verdes", incluso mediante obras de repoblación forestal urbana;
- a la limitación de la velocidad
mediante una reforma estructural de las calles, cruces (por ejemplo con ayuda
de isletas), de manera que los automovilistas rectifiquen la velocidad y se
garantice el tráfico de peatones y bicicletas;
- a la prohibición de difundir
mensajes publicitarios que fomenten el uso equivocado y peligroso del automóvil;
- a sistemas eficaces de señalización
concebidos también para quienes están privados del sentido de la vista o del
oído;
- a medidas específicas que permitan
detenerse, acceder y recorrer calles y aceras (por ejemplo: pavimentación
no resbaladiza, rampas que permitan superar el desnivel con el plano de la
calle, adecuación de las dimensiones al destino de las calles, medidas especiales
durante el desarrollo de trabajos de construcción, protección contra el tráfico
automovilístico mediante elementos urbanos, creación de puntos de parada y
descanso, pasos subterráneos y puentes que faciliten el cruce);
- a la intruducción de un sistema
de responsabilidad objetiva o de riesgo de modo que aquel que sea responsable
de la creación de un riesgo asuma las consecuencias financieras (como, por
ejemplo en Francia desde 1985).
VII. El peaton tiene derecho a
una movilidad completa y libre que puede realizarse mediante el uso integrado
de los medios de transporte. En particular, tiene derecho:
- a un servicio de transportes
públicos articulado y debidamente equipado para responder a las exigencias
de todos los ciudadanos hábiles o minusválidos;
- a la implantación de carriles
para bicicletas en todo el casco urbano;
- a la disposición de áreas de
aparcamiento que no incidan en la movilidad de los peatones y en la posibilidad
de disfrute se los valores arquitectónicos.
VIII. Todo el Estado debe procurar
que el público reciba toda la información necesaria sobre las derechos del peatón
a través de los canales más idóneos y a partir de los primeros niveles de enseñanza
escolar.