NOTA DE PRENSA

 

                 Castellón, 5 de diciembre de 2017.

 

                 ALEGACIONES AL PAI DOÑA BLANCA GOLF: GECEN PIDE LA NULIDAD DEL PROYECTO Y LA PROTECCIÓN DEL HUMEDAL.

 

                EL RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO DE LA ZONA HÚMEDA POR PARTE DE LA CONSELLERIA AVALA LA ILEGALIDAD DEL PAI DOÑA BLANCA GOLF.

 

                La asociación ha presentado alegaciones al anuncio del Ajuntament de Torreblanca: "Información pública de las bases particulares para la selección del urbanizador del Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución U.E.I. de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de suelo urbanizable del municipio de Torreblanca [2017/9435]" (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº. 8159, de 30 de octubre de 2017).

               GECEN solicita al Ayuntamiento de Torreblanca que no apruebe acto administrativo alguno que suponga avalar la urbanización prevista, y se proceda a iniciar cuantas actuaciones sean necesarias para desestimar definitivamente la misma.

                Se solicita igualmente que se proceda a la protección del humedal mediante la clasificación del suelo del humedal como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUPE) como primer paso, atendiendo a la valoración  e informes técnico- científicos de la administración, de la Conselleria.

               GECEN se basa para fundamentar las alegaciones en informes de la Conselleria que señalan lo siguiente:

  1. El informe (se adjunta a la presente nota) de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural en respuesta a la solicitud de la asociación de delimitación del saladar de Torreblanca señala que “Se ha de clasificar como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUPE) todos los terrenos donde están presentes los Habitats 1410 y 1420 de la Directiva Hábitats y las poblaciones de Limonium dufourii y Limonium densissimum”.
  2. La Conselleria  indica respecto al estado actual, reconocimiento de la zona los días 9 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017, que se corrobora la presencia de un extenso saladar que se corresponde con la definición del hábitat prioritario de código y nombre 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) según los tipos del anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Además se detecta la nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

                 Por todo ello la asociación considera incompatible el PAI Doña Blanca Golf con la legislación autonómica, estatal y europea y exige su anulación y la restauración ecosistémica del humedal.

 

                 NOTA ACLARATORIA

 

                Saladar = Zona húmeda.

 

                Las zonas húmedas están protegidas por la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana:

 

                Artículo quince. Zonas húmedas

  1. Se entenderá por zonas húmedas, a efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales.

  2. Las zonas húmedas deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados en todo caso como suelo no urbanizable sujeto a especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable. La clasificación de suelo se mantendrá aún en el supuesto de desecación por cualquier causa de la zona húmeda o parte de la misma.

    3. En el supuesto de actividades consolidadas en el entorno de las zonas húmedas que puedan tener influencia en la calidad de sus aguas, estas instalaciones adecuarán sus vertidos a los criterios de calidad establecidos por la Conselleria de Medio Ambiente.

    4. El Gobierno valenciano, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, aprobará mediante acuerdo un catálogo de zonas húmedas en el que se incluya la delimitación de dichas zonas y las cuencas en que el planeamiento urbanístico deberá adoptar especiales precauciones con el fin de garantizar su conservación y donde la planificación hidrológica habrá de prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda en la que viertan y las actuaciones hidrológicas en el ámbito de las competencias autonómicas deberán prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda a la que afecten.

¿Quienes somos?

GECEN: Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales.

Una Asociación para la Defensa de la Naturaleza de la Comunidad Valenciana

Información de contacto

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