NOTA DE PRENSA
Castellón, 13 de marzo de 2018.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDADAD VALENCIANA: GECEN PIDE LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LAS ZONAS HÚMEDAS NO CATALOGADAS.
LAS MICRORRESERVAS DE FLORA Y RESERVAS DE FAUNA DEBEN TENER LA CONSIDERACIÓN DE ESPACIO NATURAL PROTEGIDO.
Si bien la futura Ley prevé la protección de todas las zonas húmedas, estén catalogadas o no, teniendo la consideración de espacios naturales protegidos, no es menos cierto que para que el reconocimiento legislativo se traslade a una mínima efectividad real debe saberse cuáles son estas zonas húmedas y dónde están al menos. Por tanto, entendemos que la Ley debe recoger la obligación de realizar un inventario de zonas húmedas, además del catálogo, donde figuren todas las zonas húmedas conocidas, catalogadas o no, con al menos la delimitación de las mismas y estando el inventario abierto a nuevas incorporaciones futuras. No está en la práctica protegido lo que la administración no reconoce específicamente y suelen ser los Juzgados quienes dirimen si una zona es un humedal o no, en la actualidad, cuando no está catalogada. Entendemos que la administración, en el ejercicio de sus responsabilidades, debe realizar el trabajo técnico para evitar dicho conflicto y para ello qué mejor que elaborar un inventario de zonas húmedas como han hecho otras comunidades y que la obligación de elaborar el inventario figure en la Ley.
Pero la protección de las zonas húmedas es más compleja que la mera delimitación y por tanto se ha de tomar como prioritario la protección de la cuenca que la nutre y de la cual el humedal es hidrodependiente. Por tanto, la cuenca debe protegerse teniendo en cuenta específicamente, entre otras cuestiones, la aportación de los recursos hídricos que la zona húmeda necesita en cantidad y calidad y dicha protección entendemos que debe constar en la Ley.
Señalar además que para que un humedal, o cualquier otro espacio, esté protegido adecuadamente necesita de un perímetro de protección que sea eficaz en la minimización de impactos. La interpretación subjetiva que actualmente existe al respecto de las actividades permitidas o no, se presta a emitir resoluciones no objetivas. Se dan casos en los que la administración puede permitir actuaciones junto a un espacio protegido que en otro, de similares características, no permite. Entendemos que hay que objetivizar, y no dejar a criterio interpretativo subjetivo, y menos de carácter político, qué incompatibilidades de uso del suelo hay. En todo caso entendemos que debe clasificarse el suelo de este perímetro de protección como no urbanizable protegido.
Por último señalar que las microrreservas de flora y las reservas de fauna actuales son las grandes olvidadas de la futura Ley, donde no se mencionan. Es un error muy significativo y solicitamos que tengan la consideración de espacio natural protegido puesto que, pese a ser espacios reducidos en cuanto a su extensión, son excepcionales en cuanto a la biodiversidad que acogen.