Zonas húmedas: GECEN aplaude la modificación de la LEY 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana que vuelve a proteger los humedales valencianos.
NOTA DE PRENSA
Castellón, 5 de octubre de 2016.
LA ASOCIACIÓN PIDE LA ELABORACIÓN DE UN INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS COMO EL EXISTENTE EN LA MAYORÍA DE COMUNIDADES.
Tras la modificación del anterior Gobierno valenciano en diciembre de 2013 que dejaba sin protección los humedales no catalogados, se ha restablecido la protección. De hecho, como denunció GECEN, los humedales continuaban con protección pese a la burda maniobra legislativa del anterior Consell pues la legislación de orden superior como la estatal y las sentencias al respecto del Supremo así lo avalaban.
El urbanismo, en opinión de la asociación, se encontraba detrás de la deriva anti zonas húmedas del anterior Gobierno que intentaba controlar vía Catálogo que los humedales no supusieran un problema para los PAI., para la especulación del suelo .Los inversores-especuladores buscaban seguridad en las operaciones y cuando en mitad de un PAI aparece un humedal pone en duda o destroza el negocio y eso no se podía permitir.
Como se observó en la sentencia del Supremo respecto al humedal del Cuadro de Santiago, los humedales no dependen de la clasificación administrativa que una Conselleria le quiera dar sino de su propia naturaleza de humedal al margen de dicha clasificación. Es decir, si lo que se pretendía es que un humedal lo es o no si lo quiero incluir en un Catalogo o no lo quiero incluir, la Justicia ya señaló que ese camino no tenía recorrido, que todos los humedales están protegidos. Aún así, ello suponía tener que acudir al Juzgado cada vez que se quisiera urbanizar un humedal no catalogado. Insistimos, la catalogación era muy discrecional aunque se quisiera vestir de carga científica.
Para evitar entrar en discusión respecto a si una zona es un humedal o no lo es, GECEN considera imprescindible la elaboración de un inventario de zonas húmedas de la Comunidad actualizado, con todos los humedales estén o no catalogados, como existe en muchas otras Comunidades. Humedales oportunamente delimitados con informe técnico asociado respecto a los valores que posee así como normas de gestión y de restauración si es oportuno. Así no cabrían más dudas.
GECEN urge a la Conselleria de Medio Ambiente a inventariar y delimitar los humedales del litoral norte de Torreblanca.
NOTA DE PRENSA
Castellón, 15 de noviembre de 2016.
LOS SALADARES CONSTITUYEN UNA ZONA HÚMEDA QUE ACOGE BIODIVERSIDAD VEGETAL DE ESPECIAL INTERÉS.
GECEN ha remitido un escrito a la Conselleria solicitando el reconocimiento y delimitación de los saladares de Torrenostra., humedal situado al noreste del término municipal de Torreblanca (desde dicha urbanización hasta alcanzar el término municipal de Alcalà de Xivert, siempre siguiendo el litoral).
Tanto el planeamiento urbanístico del municipio de Torreblanca como el PATIVEL que clasifica parte de la zona como transitoria, es decir, 10 años para la ejecución del PAI previsto, Doña Blanca Golf, ignoran la existencia y valores que atesora el humedal.
Todo este conjunto de enclaves de Torreblanca, el litoral norte de Torrenostra, posee especial interés por la extraordinaria abundancia de especies convergentes del género Limonium: L. dufourii, L. girardianum, L. virgatum, L. narbonense, L. densissimum...
La Conselleria es sabedora de dichos valores que constan tanto en el Banco de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana como en los numerosos informes propios y externos que posee. No hay pues excusa para la inacción más que la intencional.
Es necesario iniciar cuanto antes el proceso administrativo que delimite el humedal y planifique adecuadamente su gestión en base a los valores existentes e incluya la regeneración de las zonas degradadas por causas antrópicas.
Dicho suelo debe tener la protección que determina la legislación para todos los humedales, catalogados o no, clasificándolo como no urbanizable protegido y excluyéndolo de cualquier proceso o planificación urbanístico.
A LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL DE CASTELLÓN.
D. Francisco González Babiloni, con D.N.I. nº 18.963.223-E, actuando en nombre y representación del Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN), con domicilio a efecto de notificaciones en Apartado de correos 1139, 12081 Castellón (España), comparece y
EXPONE que:
1. Tras la modificación legislativa del artículo 15 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana se consideran todas las zonas húmedas, catalogadas o no, como estrictamente protegidas.
2. La clasificación del suelo de los humedales será, atendiendo a la legislación vigente, de no urbanizable de especial protección.
3. Debido a que los humedales inventariados por la Conselleria en 1994 no han sido delimitados, entre ellos los saladares del norte de Torreblanca objeto del presente escrito, se complica enormemente la protección de estos.
4. En el caso del marjal norte de Torreblanca urge su adecuado reconocimiento y delimitación ya que se encuentra dentro de un planeamiento urbanístico que, de ejecutarse, sería catastrófico para el humedal.
5. Los valores que atesora son de sobra conocidos por la Conselleria ya que se ha informado en anteriores escritos y constan en el Banco de Biodiversidad. Resumiendo:
- Todo este conjunto de enclaves de Torreblanca, el litoral norte de Torrenostra, posee especial interés por la extraordinaria abundancia de especies convergentes del género Limonium: L. dufourii, L. girardianum, L. virgatum, L. narbonense, L. densissimum...
- En el libro “Vegetación litoral y cambios en el paisaje de la provincia de Castellón” (Premio de Ciencias Ciudad de Castellón, 1998), M.A. Gómez, J. Domingo y O. Mayoral, consta explícitamente la rica e interesante vegetación litoral y de la zona húmeda que la acoge indicándose...“al sur del tramo, casi en Torrenostra, se desarrollan saladares con una interesante vegetación (clases Limonietea y Arthrocnemetea), con Limonium densissimum y L. dufourii como especies más sobresalientes”.
Por todo ello,
SOLICITA que:
A) La Conselleria delimite, conserve y gestione el humedal de Torrenostra, situado al noreste del término municipal de Torreblanca (desde dicha urbanización hasta alcanzar el término municipal de Alcalà de Xivert, siempre siguiendo el litoral).
B) Se tomen cuantas medidas cautelares sean necesarias para evitar que el planeamiento urbanístico actual pueda afectar negativamente al humedal y a la biodiversidad que éste acoge.
En Castellón de la Plana, a 15 de noviembre de 2016.
Fdo: Francisco González Babiloni.