NOTA DE PRENSA
Castellón, 6 de abril de 2017.
Asunto: Aprobación de un coto de caza en el pico del Penyagolosa por parte de la Conselleria.
GECEN CONSIDERA INCOMPATIBLE EL COTO DE CAZA EN EL CORAZÓN DEL PENYAGOLOSA CON EL USO SOCIAL DEL PARQUE NATURAL.
LA ASOCIACIÓN PIDE QUE NO SE RECIBA A LOS VISITANTES DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO CON EL SONIDO DE LAS BALAS.
La Conselleria, según comunicó en la reunión de la Junta Rectora del Parc Natural, ha aprobado un coto de caza de 545 hectáreas, la mitad de la extensión del Parc, que ocupa tanto el entorno inmediato del pico del Penyagolosa como una parte de éste. El coto es colindante, además, con la senda de acceso al pico, senda especialmente transitada.
El coto de caza, que tiene previsto tanto la caza menor como la mayor (cabra, corzo y jabalí), carece aún de Plan Técnico de Ordenación Cinegética que es el que regula las condiciones de caza.
Al margen del Plan Técnico que finalmente se apruebe, tanto la zona objeto de la actividad como las fechas del periodo cinegético coinciden con una gran afluencia de público cuya seguridad sólo se puede garantizar impidiendo o limitando drásticamente su acceso.
Se plantean pues problemas tanto medioambientales, con la transformación de un parque natural en una especie de Parque-Coto y el impacto sobre la biodiversidad que ello conlleva, como problemas de seguridad y de incompatibilidad de usos en una zona, insistimos, de tanta afluencia como es el pico y su entorno.
Una aprobación, la del coto, que no cuenta con el necesario informe por parte del Director del Parc valorando las afecciones o con la aprobación de la Junta Rectora que no ha sido consultada previamente.
SIN PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.
El Parque carece a día de hoy de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), que es un documento básico para gestionar un espacio protegido pues regula la ordenación de sus recursos, define y establece sus objetivos de gestión y todo ello contando con todos los actores implicados.
Alguien quiere hacer negocio a través del turismo cinegético extranjero, según la información facilitada, y cuenta, ateniéndonos a los hechos, con el respaldo de la Conselleria. Conselleria que ha actuado de espaldas a la Junta Rectora y que es capaz de permitir la caza en lugares absolutamente inapropiados para ello pero incapaz de aprobar las normas básicas de gestión que deben regir todo Parque Natural, el PRUG.
NOTA DE PRENSA
Castellón, 29 de marzo de 2017.
TORRENT DE NULES: GECEN PIDE A LA CHJ QUE ATIENDA A LA NORMATIVA DE LA ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN (ZEC) DEL MARJAL DE NULES Y RESTAURE EL HUMEDAL CREANDO LAS BALSAS PREVISTAS.
LA RESTAURACIÓN ECOSISTÉMICA DE LA FINCA DEL POU Y SU ENTORNO ES UNA PRIORIDAD IRRENUNCIABLE.
La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) debe compatibilizar cualquier actuación en el barranco Juan de Mora de Nules (Torrent de Nules) con la normativa que rige el espacio de la Red Natura 2000, la ZEC del Marjal de Nules-Borriana. Espació natural así declarado por los valores medioambientales que posee a nivel de biodiversidad y hábitats.
El humedal, que también está catalogado como tal, dispone de normativa de protección específica tanto la que le otorga la Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana como el articulado del DECRETO 127/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se declara como ZEC.
En dicha normativa se señala la imposibilidad de utilizar el cemento y el bombeo sistemático, por ser absolutamente incompatible con el bien publico a conservar, el humedal.
La CHJ debe aprobar un proyecto respetuoso con la normativa medioambiental y actuar evitando inundaciones no deseadas mediante la gestión del agua y del territorio, en este caso aplicando una restauración ecosistémica utilizando la finca del Pou de Nules. Las dos lagunas previstas, más las actuaciones oportunas asociadas a éstas, deben garantizar no solo evitar las inundaciones fuera del humedal sino también una gestión hidroecológica que dote al humedal del recurso agua, base fundamental de su funcionalidad ecosistémica. GECEN exige coordinación entre las administraciones, la Confederación y la Conselleria, que es quien tiene las competencias medioambientales, para que se construya medioambiente y no hormigón.
El ayuntamiento de Moncofa desea compatibilizar las actuaciones de la CHJ con la actividad agraria, turística y la salud pública. La asociación le recuerda al Sr. Alós que con hormigón y campos de golf no se protege la agricultura, que no todo el turismo que existe es el de sol y playa y que el mosquito tigre se caracteriza por reproducirse fundamentalmente en ambientes urbanos o residenciales y nadie propone acabar con dichos ambientes para ello.
Olvida el Ayuntamiento una compatibilidad fundamental y en este caso prioritaria, la compatibilidad de cualquier actuación en un espacio natural con la preservación del mismo; con canales de hormigón y bombeos sistemáticos no se protegen los humedales, se destruyen.
NOTA DE PRENSA
Castellón, 16 de marzo de 2017.
SOLICITA A LA FISCALÍA QUE INVESTIGUE LOS HECHOS Y DETERMINE SI QUIENES SON LOS PROMOTORES U OSTENTAN RESPONSABILIDADES EN EL INCENDIO PROVOCADO HAN COMETIDO DELITO.
La asociación lamenta la gestión de tierra quemada que practica la Conselleria en el Parque Natural, ZEPA, ZEC, Zona Húmeda Catalogada y Humedal Ramsar. La ONG se pregunta para qué sirve el dinero público invertido en las campañas de sensibilización y de prevención que constan, por ejemplo, en las memorias técnicas de gestión del Parque Natural.
Pide a los ciudadanos que no sigan el ejemplo de la Conselleria y no provoquen quemas en el Prat, pues estarán cometiendo un delito y serán puestos a disposición judicial.
GECEN ha remitido denuncia a la fiscalía por la comisión de un presunto delito de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, solicitando a ésta que actúe contra quien o quienes resulten ser los promotores u ostenten responsabilidades en el incendio provocado.
Los elementos afectados, hábitats y biodiversidad, constituyen valores que han sido ignorados por la Conselleria. Una zona no se declara Zona de Especial Conservación o Zona de Especial Protección para las Aves porque a alguien se le ocurra, sino tras seguir un análisis y un proceso riguroso técnico-científico que avalen los valores de un espacio natural. Valores que no subsisten tras el fuego y que cuesta tiempo recuperar en el mejor de los casos, incluso varios años en especies exigentes en el aspecto ecosistémico como el carricerín real.
El incendio, sin duda, ha dañado gravemente valores del espacio natural protegido que han servido para clasificarlo como tal: avifauna, galápago europeo, hábitats de saladar…
Parece, en opinión de la asociación, a tenor de los artículos publicados en prensa tras la quema, que los cazadores y ayuntamiento de Torreblanca fueron los solicitantes de la petición a la Conselleria. La asociación considera aberrante que se insinúe y/o se afirme que es una actuación contra el jabalí, camuflado, eso sí, de gestión del hábitat. Si para gestionar el jabalí hemos de quemar la zona donde se ha visto, quemamos el 80 % de la provincia.
Al margen del origen o motivación, si se desea gestionar el hábitat se debe realizar por medios mecánicos como ha hecho el Ministerio o la Conselleria con anterioridad y no con fuego. Las ventajas de las actuaciones mecánicas: control en todo momento de la actuación; respeto a las zonas de mayor valor sobre las que no se actúa; no muere calcinado ejemplar de especie alguna; eficacia en la consecución de los objetivos.
GECEN considera fundamental la intervención de la Fiscalía a fin de que se investigue y determine el papel de los diferentes actores de la administración: Dirección General de Prevención de Incendios, Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, Dirección Territorial, Dirección del Parque, Ayuntamiento de Torreblanca…en el incendio, así como para obtener de la administración todo tipo de informes como memorias de gestión del Parque, planes de recuperación de especies, censos de aves invernantes y nidificantes del Prat o los datos del banco de biodiversidad que tengan relación con la zona entre otros.
Para todo ello solicita a la Fiscalía abrir Diligencias de Investigación Penal a fin de comprobar los hechos denunciados y sus presuntos responsables, con remisión al Juzgado una vez comprobado que los hechos son constitutivos de delito.