NOTA DE PRENSA

 

                 Castellón, 5 de diciembre de 2017.

 

                 ALEGACIONES AL PAI DOÑA BLANCA GOLF: GECEN PIDE LA NULIDAD DEL PROYECTO Y LA PROTECCIÓN DEL HUMEDAL.

 

                EL RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO DE LA ZONA HÚMEDA POR PARTE DE LA CONSELLERIA AVALA LA ILEGALIDAD DEL PAI DOÑA BLANCA GOLF.

 

                La asociación ha presentado alegaciones al anuncio del Ajuntament de Torreblanca: "Información pública de las bases particulares para la selección del urbanizador del Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución U.E.I. de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de suelo urbanizable del municipio de Torreblanca [2017/9435]" (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº. 8159, de 30 de octubre de 2017).

               GECEN solicita al Ayuntamiento de Torreblanca que no apruebe acto administrativo alguno que suponga avalar la urbanización prevista, y se proceda a iniciar cuantas actuaciones sean necesarias para desestimar definitivamente la misma.

                Se solicita igualmente que se proceda a la protección del humedal mediante la clasificación del suelo del humedal como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUPE) como primer paso, atendiendo a la valoración  e informes técnico- científicos de la administración, de la Conselleria.

               GECEN se basa para fundamentar las alegaciones en informes de la Conselleria que señalan lo siguiente:

  1. El informe (se adjunta a la presente nota) de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural en respuesta a la solicitud de la asociación de delimitación del saladar de Torreblanca señala que “Se ha de clasificar como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUPE) todos los terrenos donde están presentes los Habitats 1410 y 1420 de la Directiva Hábitats y las poblaciones de Limonium dufourii y Limonium densissimum”.
  2. La Conselleria  indica respecto al estado actual, reconocimiento de la zona los días 9 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017, que se corrobora la presencia de un extenso saladar que se corresponde con la definición del hábitat prioritario de código y nombre 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) según los tipos del anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Además se detecta la nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

                 Por todo ello la asociación considera incompatible el PAI Doña Blanca Golf con la legislación autonómica, estatal y europea y exige su anulación y la restauración ecosistémica del humedal.

 

                 NOTA ACLARATORIA

 

                Saladar = Zona húmeda.

 

                Las zonas húmedas están protegidas por la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana:

 

                Artículo quince. Zonas húmedas

  1. Se entenderá por zonas húmedas, a efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales.

  2. Las zonas húmedas deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados en todo caso como suelo no urbanizable sujeto a especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable. La clasificación de suelo se mantendrá aún en el supuesto de desecación por cualquier causa de la zona húmeda o parte de la misma.

    3. En el supuesto de actividades consolidadas en el entorno de las zonas húmedas que puedan tener influencia en la calidad de sus aguas, estas instalaciones adecuarán sus vertidos a los criterios de calidad establecidos por la Conselleria de Medio Ambiente.

    4. El Gobierno valenciano, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, aprobará mediante acuerdo un catálogo de zonas húmedas en el que se incluya la delimitación de dichas zonas y las cuencas en que el planeamiento urbanístico deberá adoptar especiales precauciones con el fin de garantizar su conservación y donde la planificación hidrológica habrá de prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda en la que viertan y las actuaciones hidrológicas en el ámbito de las competencias autonómicas deberán prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda a la que afecten.

NOTA DE PRENSA

 

Castellón, 30 de octubre de 2017.

 

EL PARANY, FURTIVO Y A ESCONDIDAS, SIGUE ACTIVO.

 

SE CONSTATA LA CAZA EN UN 5% DE LOS PARANYS DENUNCIADOS HACE AL MENOS 10 AÑOS, A LOS QUE HAY QUE SUMAR LOS IMPROVISADOS CADA TEMPORADA.

 

Con la aplicación web ParanyMaps se lanzó una campaña por parte de las ONGs medioambientales hace 10 años para que la administración pudiera realizar un seguimiento exhaustivo de esta actividad ilegal de caza, pues se mostraba con exactitud la ubicación de los paranys.

 Tras el seguimiento de centenares de paranys este año 2017, se constata que alrededor de un 5% de los mismos siguen activos pues se detecta  cazando o con signos evidentes de actividad: liga (pegamento) y plumas.

La adaptación del delincuente medioambiental al control de la administración y las consecuencias judiciales, es un acto delictivo recogido en el código penal, pasa por una adaptación furtiva consistente en la improvisación, las pocas horas utilizadas, las mínimas alteraciones a los árboles usados para cazar y evitar así su detección o la constante vigilancia del paranyer entre otras.

 

            GECEN EXIGE UN MAYOR CONTROL DE ESTE MÉTODO MASIVO Y NO SELECTIVO DE CAZA.

 

Que decenas de paranys permanezcan activos indica lagunas significativas en el control de este delito, por lo que la asociación exige subsanarlas tras 15 años de prohibición.

Las ONGs medioambientales hemos denunciado, denunciamos y denunciaremos todos los paranys activos detectados pero es la administración y las fuerzas y cuerpos de de seguridad del Estado quienes han de realizar cuantas actuaciones sean necesarias para acabar con este delito medioambiental que sitúa a la Comunidad Valenciana, y a Castellón fundamentalmente, en el punto de mira de Europa.

Las sentencias judiciales del TSJCV, Supremo, Constitucional y Tribunal de la Unión Europea consideran ilegal el parany y la legislación autonómica, estatal y europea lo mismo. Los inventos como la trampa del cesto-malla no tienen cabida en la legislación, lo mismo que cualquier otra trampa no selectiva. Ni los pegamentos milagrosos de APAVAL de hace unos años ni las trampas ad hoc tienen recorrido legal.

GECEN pide que se deje de hacer política buscando votos municipales pro parany pues esquilmar la biodiversidad nunca debió entrar en la agenda política de nadie.

 

NOTA DE PRENSA

 

Castellón, 16 de octubre de 2017.

 

PARANY: ES INTOLERABLE EL APOYO POLÍTICO QUE RECIBE ESTE MÉTODO NO SELECTIVO, ILEGAL  Y DELICTIVO DE CAZA.

 

LA ASOCIACIÓN PIDE EL FIN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS AL PARANY CLÁSICO O AL PARANY INVENTADO DEL TIPO CESTO MALLA.

 

GECEN recuerda que la legislación prohíbe los inventos y ocurrencias como el cesto malla planteado por APAVAL. Un método no selectivo de caza,  el cesto malla, que no es más que una trampa de siempre prohibida por la legislación europea, estatal y valenciana a la que nadie, más que quien busca un puñado de votos locales, puede pretender tener siquiera en consideración.

            Así, la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana señala en su artículo 12.2 que queda prohibido El empleo de lazos, anzuelos, fosos así como todo tipo de trampas y de cepos o ballestas.

            En el todo tipo de trampas  quedarían incluidos los inventos de APAVAL pasados, presentes y presumiblemente futuros que han fracasado, fracasan y fracasarán a nivel legal, si es que el estado de derecho funciona mínimamente.

De igual modo en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se señala en el Anexo VII que quedan prohibidas las trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

La asociación recuerda a las corporaciones locales que tienen la obligación de colaborar, a través de la policía local, en la persecución de la comisión del delito que supone el parany, pero no tienen ninguna obligación en destinar el dinero público de los ciudadanos en convenio alguno con APAVAL.

El parany es un método masivo y no selectivo de caza que ya ha causado suficiente daño a la biodiversidad europea como para seguir rindiéndole pleitesía institucional, y menos con dinero público de por medio.

 La colaboración en el cumplimiento del código penal y la pedagogía institucional explicando los motivos que llevaron a este método a su prohibición, es lo que echa de menos la asociación de las corporaciones locales y de determinados partidos políticos que están más interesados en los votos que en la preservación del patrimonio natural, y para ello no dudan en señalar a los enemigos del parany.

Ahora le ha tocado el turno a la Conselleria blanco de su inadmisible y fuera de lugar presión.

 Lo que toca en un estado de derecho no es esto, es aplicar las sentencias del TSJCV, Supremo, Constitucional y Tribunal de la Unión Europea.

 En un estado de derecho las discrepancias, cuando no hay otra opción, se dirimen en los tribunales, cada actor aportando los documentos y razones que considere, como se hizo en el parany y, posteriormente cumpliendo con la sentencias. Los inventos para saltarse las sentencias como el cesto malla y las presiones políticas injustas e intolerables a quienes tienen la obligación de hacerlas cumplir, la Conselleria, están fuera de toda lógica.

 

¿Quienes somos?

GECEN: Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales.

Una Asociación para la Defensa de la Naturaleza de la Comunidad Valenciana

Información de contacto

  • Apartado de Correos 1139
    12080 Castellón
  • gecen@gecen.net
  • 964 05 82 99 - 646 78 93 23